DAMOS LA BIENVENIDA AL CLUB DEPORTIVO ORO Mayo 30, 2007
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Guadalajara, Jalisco, a 30 de mayo del 2007.- SoccerImage y el Club Deportivo Oro llegaron a un acuerdo este día, para realizar una alianza de asesoría y promoción deportiva, en beneficio de los jugadores que conforman su plantilla y de la propia institución.
El convenio deportivo abarcará la asesoría profesional a los jugadores, en supervisión y capacitación nutricional, psicológica, médica y deportiva. Así mismo, se manejará la imagen comercial y deportiva del club.
CLUB ORO
El club Deportivo Oro es una institución con un amplio historial deportivo, y es uno de los clubes más añejos en Guadalajara. Fue fundado en el año de 1923, por un grupo de joyeros tapatíos de la colonia Oblatos.
Incluso lograron un campeonato en la Primera División de México, en la temporada 1962-1963, al vencer al llamado equipo Campeonísimo de las Chivas.
Actualmente, su estructura deportiva se reactivará y estará conformada por sus planteles de la Tercera División, Segunda División y muy probable de Primera A.
Mesa de Redacción: SoccerImage
La Unión Multiplica Soluciones
SAMUEL CÁRDENAS, PRESELECCIONADO DE MONTERREY Mayo 19, 2007
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Guadalajara, Jalisco, a 19 de mayo del 2007.- Concluyó el periodo de observación que realizó el club rayados de Monterrey en esta ciudad, y en su primer listado de jugadores preseleccionados fue incluído el jugador de SoccerImage, Samuel Cárdenas Mora, que cumplió satisfactoriamente las pruebas deportivas.
Por espacio de tres días, Cárdenas Mora y otros compañeros de SoccerImage realizaron fútbol con los equipos que se conformaron, de las categorías 88,89,90 y 91.
Los visores de Monterrey que avalaron las pruebas, fueron el profesor Zeferino Martínez Palomares, Coordinador del Sistema de Scouteo, y el ex jugador profesional, Raúl Chabrand, quienes al término de las pruebas informaron a Samuel Cárdenas que su perfil de jugador cumplía la filosofía futbolística de los rayados.
El jugador se desempeña como zaguero central, de la categoría 90, y es originario de Guadalajara. Ya debutó como jugador profesional en la Tercera División, con su actual club Cocula Santa Rosalía.
Los visores de Monterrey informaron a Cárdenas Mora, que en los próximos días cerrarán el proceso de observación de jugadores a nivel nacional, para llevarlos a la ciudad de Monterrey y así definir a los jugadores que finalmente serán reclutados en la organización rayada.
SOCCERIMAGE felicita a Samuel Cárdenas por su logro y esfuerzo….La Unión Multiplica Soluciones
Mesa de Redacción: SoccerImage
JUGADORES A PRUEBA EN EL MONTERREY Mayo 17, 2007
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Guadalajara, Jalisco, a 17 de mayo del 2007.- Jugadores de SoccerImage realizan un periodo de observación en esta ciudad, con visores del club rayados de Monterrey que comenzaron sus trabajos este miércoles y concluirán mañana, para detectar nuevos valores que puedan reclutar en sus Fuerzas Básicas.
Los jugadores que pertenecen a SoccerImage, realizaron este miércoles fútbol en dos tiempos de 30 minutos, con una destaca actuación bajo la supervisión de los visores regios, encabezados por Raúl Chabrand, ex jugador profesional de Primera División que jugara con los rayados e Irapuato.
La lista de jugadores de SoccerImage que realizan el proceso de observación, son:
Fracisco Valdivia- defensa
Samuel Cárdenas- defensa
Humberto Campos- defensa
Ricardo Fajardo- defensa
Ricardo Javier Ulloa- mediocampista
Alberto Sánchez- mediocampista
Martín Jiménez- mediocampista
Este viernes concluirán las pruebas de observación, y se conocerán a los posibles jugadores que reciban la invitación de los rayados, para viajar a la Sultana del Norte para cerrar su transferencia.
Mesa de Redacción: SOCCERIMAGE
La Unión Multiplica Soluciones
TRES JUGADORES DE SOCCERIMAGE, AL NACIONAL Mayo 14, 2007
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Guadalajara, Jalisco, a 14 de mayo del 2007.- Los jugadores Luis Alberto García, Carlos Germán Sánchez y Sergio Berber, se convertirán en jugadores profesionales a partir del torneo de Apertura 2007 de la Tercera División, al cumplir de forma satisfactoria las pruebas deportivas con el club Nacional, su nueva casa.
García, Sánchez y Berber provienen del fútbol amateur, ninguno de los tres aún juega como profesional. Es por ello que el pasado fin de semana, se presentaron al campo Occidente para realizar el periodo de observación con el club Nacional, y finalmente se concretó su inclusión como nuevos elementos.
Luis Alberto es originario de Guadalajara, se desempeña como mediocampista con funciones más ofensivas, y con buena definición dentro del área. Carlos Germán, tapatío, se desempeña como lateral-volante, por el sector derecho, además de ser un buen marcador. Sergio Berber, nacido en la Piedad, Michoacán, es zurdo con proyección ofensiva que puede jugar como armador o como volante, y con buena técnica individual.
Los tres jugadores recibieron la notificación de reportarse el próximo miércoles 16, para comenzar con los trabajos de planeación para la pretemporada del club Nacional, para el próximo torneo de la Tercera División Profesional.
SoccerImage felicita a Luis Alberto, Carlos y Sergio, por su esfuerzo y dedicación.
Les deseamos el mejor de los éxitos.
Mesa de redacción: Soccer Image
La Unión Multiplica Soluciones
SOCCERIMAGE Y CLUB NACIONAL, HACEN ALIANZA Mayo 8, 2007
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Guadalajara, Jalisco, a 08 de mayo del 2007.- SoccerImage y el Club Nacional de la Tercera División Profesional del fútbol mexicano, llegaron a un acuerdo esta mañana para realizar una alianza de asesoría deportiva, en beneficio de los jugadores que conforman su plantilla.
José Alberto Cortés, presidente del club Nacional, aseguró quedar satisfecho por la filosofía deportiva que ofrecerá SoccerImage a los jóvenes que conforman su plantel: ”Las puertas están abiertas para ustedes, todo aquello que sea interesante y pueda ayudar a los muchachos, no tenemos ningún problema en aceptarlo”.
El convenio deportivo abarcará la asesoría profesional a los jugadores, en supervisión y capacitación nutricional, psicológica, médica y deportiva.
CLUB NACIONAL
El Nacional es una institución con un amplio historial deportivo, y es uno de los clubes más añejos en Guadalajara. Fue fundado el 31 de mayo de 1917, y por tal está por cumplir 90 años de existencia.
Actualmente, su estructura deportiva está conformada por su plantel de la Tercera División Profesional y el campo Occidente, es el sitio donde juega sus partidos oficiales como locales.
Mesa de Redacción: SoccerImage
La Unión Multiplica Soluciones
SOCCERIMAGE: CÓDIGO DE ÉTICA Mayo 4, 2007
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NOMBRE: Código de ética
OBJETIVO: Establecer un conjunto de normas que regulen la conducta de todo el personal que labore en SOCCERIMAGE
VIGENCIA: A partir del 1o de Abril del 2007
El presente Código de Ética es aplicable y se sujeta a los siguientes artículos:
ARTICULO 1 Este código de ética, rige la conducta de las personas que desarrollan las siguientes funciones:
A) Director general
B) Directores de área
C) Subdirectores de área
D) Operadores
E) deportistas
ARTICULO 2 Las personas mencionadas anteriormente, responderán de los actos que en el desempeño de sus funciones realicen en forma directa y/o a través de sus subordinados.Cualquier empleado, funcionario, representado de SOCCERIMAGE, debe evitar caer en negligencia, error inexcusable o falta de honradez, y en todo momento aceptar las consecuencias de sus actos.
ARTICULO 3 Las personas a las que se les es aplicable este código, deben en todo momento conocer y actualizarse sobre los lineamientos y leyes aplicables a las operaciones que realice, y buscar en todo momento apegarse a las sanas prácticas del mercado.A fin de dar cumplimiento a lo anterior, se abstendrán de aceptar asuntos y realizar operaciones contrarias a dichas normas debiendo hacer del conocimiento de su superior y de sus subordinados, inmediatamente cualquier anomalía que se detecte en las operaciones sujetas a este código.
ARTICULO 4 Se deberá comunicar inmediatamente al superior y al Consejo de Honor y Justicia, cualquier hecho que ponga en peligro el sano cumplimiento de las obligaciones y funciones de la institución. El Comité de Honor y Justicia, oyendo la opinión de las áreas a quien dicho hecho pudiera afectar, emitirá opinión sobre el mismo, y marcara lo que proceda.
ARTICULO 5 Cuando una misma operación deba ser ejecutada y conocida por dos áreas distintas, los titulares deberán coordinarse para que ambas tengan acceso a la misma información. La responsabilidad de la operación y su confidencialidad, será encomendada a ambas áreas. Cualquier controversia que exista entre dichas áreas se sujetara al Comité de Honor y Justicia.
ARTICULO 6 Los empleados, funcionarios y representados de SOCCERIMAGE, así como cualquier persona a quien le sean aplicables las disposiciones de este código, deben abstenerse de participar en negocios o realizar operaciones y actividades que sean incompatibles con sus labores o puedan ocasionar un conflicto de intereses, sin perjuicio de la sanción que pueda imponer al Comité de Honor y Justicia.
ARTICULO 7 La asistencia a los cursos de actualización y capacitación será obligatoria, para los directores, operadores, representados y demás personas relacionadas con las operaciones. El rehusarse a tomarlos será motivo de que se les suspenda la facultad para operar, supervisar y actuar en tanto no demuestren estar debidamente capacitados ante la institución.
ARTICULO 8 SOCCERIMAGE se abstendrá de contratar o consultar a cualquier asesor externo, de quien se tenga conocimiento que ha cometido faltas graves en materia humana, deportiva y financiera. Todo funcionario, personal o representado, en cualquier momento en que tenga conocimiento de lo anterior, deberá comunicarlo a su jefe inmediato, quien deberá a su vez, informarlo al Comité de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 9 Los funcionarios, empleados y representados de SOCCERIMAGE en todo tiempo se abstendrán de:
1-Recibir DINERO, OBSEQUIOS, PRESTAMOS o FAVORES que establezcan compromisos o provoquen situaciones que pongan en riesgo, la objetividad y credibilidad con que deban realizarse las operaciones o comprometer a la empresa.
2-Realizar operaciones cuando no cuenten con la suficiente información o de las que no se pueda determinar su legalidad.
3-No acatar los lineamientos y requerimientos que emitan las autoridades competentes en cualquier tipo de materia, de la propia empresa.
4-Inducir a otras áreas de la institución a aprobar operaciones de las que no se cuente con antecedentes claros, o pueda ocasionar perjuicio al patrimonio de todo el personal que labore en la compañía.5-Aprovechar la jerarquía para influenciar a subalternos en operaciones que sean de dudoso resultado.
ARTICULO 10 La infracción a las normas de este código traerá como consecuencia, según la gravedad del caso, la imposición de las sanciones siguientes: I) Amonestación, que consistirá en una expresa constatación escrita de la infracción al responsable de la falta, apercibiéndole de no volver a incurrir en ella.
II) La amonestación podrá ser privada, si se reduce al ámbito del área, o general si de acuerdo a la gravedad del caso, el Comité de Honor y Justicia decide que se haga del conocimiento de las demás ares de la empresa.III) Suspensión temporal de funciones, prestación de servicios, atribuciones empleo, que no excederá de tres días.IV) Rescisión del contrato de trabajo, convenio deportivo o prestación de servicios.
ARTICULO 11 Toda persona a quien SOCCERIMAGE GROUP, directa o indirectamente le encomienda la preparación, análisis, estudio o ejecución de una operación financiera sobre fondos de retiros, tiene
la OBLIGACION de mantenerse actualizado en sus áreas laborales, a fin de contribuir a su desarrollo personal y de la empresa.
ARTICULO 12 La infracción a las disposiciones de este código tendrá sanciones, de conformidad con lo dispuesto por el propio código, sin perjuicio de la aplicación de otros ordenamientos legales, que sancionen los actos, hechos u omisiones en que se incurra.
ARTICULO 13 El presente código deberá ser aceptado y acatado por todas personas a quienes se aplica, por lo que cada uno deberá de firmar de conocimiento y aceptación, acorde a las disposiciones que sobre esto ultimo establezca SOCCERIMAGE. En consecuencia a quien se rehusé a su aceptación, y sin perjuicio para la institución, se le podrá negar la autorización para efectuar cualquier operación, así como incurrir en las sanciones a que se refiere el artículo anterior.





